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Publicaciones de la BaFin y la FMA sobre YEM: análisis jurídico de los fundamentos jurídicos
Análisis jurídico

La BaFin y la FMA sobre YEM: lo que realmente dijeron los reguladores

Análisis jurídico de las publicaciones de la BaFin y la FMA sobre YEM. Qué significan las advertencias y cuáles son los malentendidos más comunes.

·15 min Tiempo de lectura

Los titulares frente a los hechos

Quien busque «BaFin YEM» o «FMA YEM» encontrará innumerables artículos que afirman que los reguladores alemanes y austriacos habrían «clasificado a YEM como estafa», «prohibido a YEM» o «iniciado investigaciones penales ».

Ninguna de estas afirmaciones aparece en las publicaciones originales de las autoridades.

Lo que los reguladores han escrito realmente es tanto más matizado como más interesante de lo que la cobertura sensacionalista da a entender. Echemos un vistazo a los documentos originales.

1. La publicación de la BaFin (Alemania, 22 de marzo de 2024)

Lo que realmente escribió la BaFin

«La autoridad de supervisión financiera BaFin advierte sobre las ofertas de YEM FOUNDATION. Según la información de que dispone la BaFin, la empresa ofrece operaciones bancarias y/o servicios financieros sin autorización. La empresa no está supervisada por la BaFin».

La base jurídica citada es el artículo 37, apartado 4, de la Ley de Entidades de Crédito (KWG) . Esto es decisivo, ya que esta norma define exactamente qué es esta publicación —y qué no es.

Lo que realmente establece el artículo 37, apartado 4, de la KWG

El artículo 37, apartado 4, de la KWG faculta a la BaFin a informar al público cuando «los hechos justifiquen la presunción» de que se están llevando a cabo operaciones no autorizadas. Se trata de una comunicación preventiva al consumidor — no de una resolución de prohibición, ni de una acusación, ni de una declaración de culpabilidad.

La jerarquía jurídica — Lo que la BaFin NO ha hecho:

  • No se ha dictado ninguna resolución de prohibición con arreglo al artículo 37, apartado 1, de la KWG
  • No se ha dictado ninguna declaración de culpabilidad — «los hechos justifican la suposición» es un umbral de sospecha, no un hecho probado
  • No se han utilizado los términos «fraude», «estafa» o «esquema Ponzi» — estos términos no aparecen en la publicación
  • No hay procedimiento penal — se trata de derecho administrativo, no de derecho penal

Lo que hizo concretamente la BaFin

La siguiente carta de la BaFin dirigida a la presidenta de la YEM Foundation (con fecha del 30 de abril de 2024, ref.: GZ: IF 5-QF 5000/00040#00159) revela más detalles:

  • → La BaFin ya se había puesto en contacto con la organización predecesora («Rainbow Currency Foundation») en mayo de 2018 y le había señalado posibles obligaciones de autorización
  • → La BaFin envió el 8 de febrero de 2024 una solicitud formal, que quedó sin respuesta
  • → El comunicado a los consumidores se publicó el 22 de marzo de 2024 — después de que la Fundación no hubiera respondido
  • → La BaFin solicitó información detallada con un plazo de 4 semanas, incluidas las listas de clientes y los fondos recibidos
  • → La BaFin justificó la competencia alemana por la existencia de un «director nacional» en Alemania

La cuestión jurídica central

La cuestión que investiga la BaFin es, en esencia, la siguiente: ¿Constituye el funcionamiento de una moneda digital con función de intercambio un servicio financiero según la legislación alemana ?

Se trata de una auténtica cuestión jurídica pendiente para las nuevas monedas digitales que no encajan claramente en las categorías regulatorias existentes. La posición de la BaFin es que podría tratarse de operaciones por cuenta propia según el art. 1, apdo. 1a, n.º 4c de la KWG o de operaciones con dinero electrónico según el art. 1, apdo. 2, frase 3 de la ZAG. La posición de la Fundación YEM es que YEM no es ni un instrumento financiero ni dinero electrónico, sino una moneda de referencia para pagos.

Esta cuestión no está resuelta. La investigación continúa.

2. Las advertencias de la FMA (Austria, 2021-2023)

La FMA austriaca ha publicado tres advertencias distintas en relación con YEM:

8 de octubre de 2021 — Blacksea Blockchain Consulting LLC y Souldancer LLC

Advertencia sobre dos empresas (Blacksea en Tiflis, Georgia; Souldancer en Oakland Park, Florida) por actividades bancarias no autorizadas — concretamente la «emisión y gestión comercial de medios de pago» según el art. 1, apdo. 1, n.º 6 de la BWG.

Importante: Ambas empresas impugnaron la advertencia. La FMA confirmó la legalidad en procedimientos administrativos formales — Blacksea (resolución de 16 de febrero de 2022) y Souldancer (resolución de 1 de marzo de 2022). Ambas resoluciones son firmes.

13 de mayo de 2023 — YEM / YEM Foundation directamente

Una advertencia separada contra la propia YEM Foundation, con el mismo fundamento jurídico (art. 4, apdo. 7 de la BWG, art. 1, apdo. 1, n.º 6 de la BWG). Esta advertencia también se publicó en el Boletín Oficial del periódico Wiener Zeitung.

Qué significan las advertencias de la FMA — y qué no

Las advertencias de la FMA tienen, en un aspecto importante, mayores consecuencias que la publicación de la BaFin: cuando Blacksea y Souldancer impugnaron las advertencias, la FMA llevó a cabo procedimientos administrativos formales y confirmó la legalidad de las advertencias en resoluciones firmes .

Pero ni siquiera estas resoluciones establecen:

  • ✗ Que YEM sea un «fraude» o una «estafa»
  • ✗ Que la posesión o el uso de YEM estén prohibidos
  • ✗ Que se hayan presentado acusaciones penales contra la Fundación o sus directores

Lo que sí establecen : que la prestación de servicios de intercambio relacionados con YEM en Austria sin licencia bancaria constituye una actividad bancaria no autorizada. Se trata de una constatación de carácter administrativo , no penal.

3. La respuesta de la Fundación YEM

La Fundación YEM publicó varias cartas abiertas y declaraciones:

  • 11 de abril de 2024: Carta abierta a la BaFin en la que se argumenta que YEM es una «moneda digital autorizada» y que la Fundación «no opera ningún negocio»
  • 25 de abril de 2024: Carta abierta a la FMA de Austria
  • 25 de abril de 2024: Carta al diputado austriaco Kaniak sobre las advertencias de la FMA
  • 26 de abril de 2024: Segunda carta abierta a la BaFin
  • 13 de mayo de 2024: Tercera carta abierta a la BaFin

El argumento central de la Fundación se basa en una carta del Ministerio Federal de Finanzas de febrero de 2018 sobre el tratamiento fiscal del impuesto sobre el valor añadido de las criptomonedas (basada en la sentencia del TJUE Hedqvist, C-264/14). La Fundación interpreta esto como un reconocimiento de YEM como «medio de pago legal ».

Distinción jurídica importante

La carta del Ministerio Federal de Hacienda de 2018 se refiere al tratamiento fiscal en materia de IVA de las monedas virtuales (exención del IVA para los servicios de intercambio). No constituye una autorización de supervisión bancaria según la Ley de Bancos (KWG). El Derecho fiscal y la supervisión bancaria son ámbitos jurídicos separados. La sentencia Hedqvist estableció que el intercambio cripto-fiat está exento del impuesto sobre el valor añadido — no concedió ninguna licencia bancaria.

Además, la Fundación persigue activamente una presencia jurídica europea, con una oficina en Liechtenstein en preparación y otras sedes en Austria y Panamá en fase de estudio. En su carta a la comunidad de diciembre de 2024 escribieron: «Seguimos luchando contra litigios basados en acusaciones totalmente inventadas que nos cuestan tiempo, atención, dinero y ralentizan nuestras actividades».

4. Los cinco malentendidos más comunes

{[ { mito: «La BaFin ha calificado a YEM como estafa/scam», realidad: «La BaFin ha publicado un comunicado para los consumidores en el que se afirma que los hechos justifican la suposición de la prestación de servicios financieros no autorizados. Las palabras «estafa», «scam» o «Ponzi» no aparecen en ninguna publicación de la BaFin sobre YEM. El comunicado es una medida informativa preventiva con arreglo al artículo 37, apartado 4, de la Ley alemana de crédito (KWG), no una constatación de fraude.», }, { mito: «YEM ha sido prohibido en Alemania y Austria», realidad: «Ni la BaFin ni la FMA han dictado ninguna orden de prohibición. Las publicaciones son advertencias por la falta de licencia bancaria para determinadas actividades. No se ha prohibido la posesión, tenencia o uso de YEM.", }, { myth: "Existen investigaciones penales contra YEM", reality: "Las publicaciones de la BaFin y la FMA son medidas de carácter administrativo, no penal. La comunicación a los consumidores según el artículo 37, apartado 4, de la KWG y las advertencias de la FMA según el artículo 4, apartado 7, de la BWG se inscriben en el ámbito de la supervisión bancaria, no en el de la persecución penal.", }, { mito: «La investigación ha concluido y YEM ha sido declarada culpable», realidad: «La investigación de la BaFin sigue en curso. No hay ninguna conclusión definitiva. La Fundación ha tenido la oportunidad de presentar sus alegaciones y ha presentado varios escritos al respecto. En Austria, la FMA ha confirmado la legitimidad de sus advertencias, pero esto solo confirma la advertencia en sí, no que la Fundación sea culpable de un delito.", }, { mito: «Las advertencias de las autoridades demuestran que YEM no tiene valor», realidad: «La cuestión regulatoria es si la gestión de una bolsa de divisas digitales requiere una licencia bancaria, no si la tecnología subyacente o la divisa tienen valor. Muchas empresas fintech legítimas han recibido comunicaciones similares durante sus procesos de obtención de licencia. El resultado del diálogo regulatorio determinará el camino a seguir.", }, ].map((item, i) => (

Mito: «»

Realidad:

))}

5. El panorama general: nuevas monedas, antigua regulación

El reto regulatorio al que se enfrenta YEM no es único. Refleja una tensión fundamental en la regulación financiera moderna: las leyes bancarias vigentes se redactaron para instrumentos financieros tradicionales y las nuevas monedas digitales no siempre encajan perfectamente en estas categorías.

Cuando la BaFin pregunta si YEM constituye «negociación por cuenta propia» según el art. 1 , apartado 1a, n.º 4c de la KWG o «dinero electrónico» según el art. 1, apartado 2 , 3.ª frase, de la ZAG, está aplicando un marco normativo concebido para bancos e instituciones de pago a algo fundamentalmente diferente: una moneda digital de referencia gestionada por la comunidad en su propia cadena de bloques privada.

La decisión deliberada de la Fundación YEM de no cotizar en bolsas públicas —precisamente la característica que hace que YEM sea estable como medio de pago— también implica que opera a través de su propia infraestructura de mercado. Es esta infraestructura la que plantea las cuestiones regulatorias sobre la obligación de obtener una autorización.

Ahí radica la paradoja: la decisión de diseño que hace que YEM sea viable como dinero para el día a día es la misma que genera complejidad regulatoria. Una moneda en Binance se enfrentaría a otro tipo de regulación, pero también perdería la estabilidad que la hace utilizable.

La estrategia actual de la Fundación —la creación de una entidad jurídica europea en Liechtenstein y el diálogo directo con las autoridades reguladoras— apunta a la intención de resolver estas cuestiones mediante el cumplimiento normativo, no mediante la evasión.

Conclusión: lee la fuente, no el titular

La situación regulatoria en torno al YEM es un debate jurídico legítimo sobre los requisitos de autorización para las nuevas monedas digitales —no el escándalo criminal en el que algunos comentaristas lo han convertido.

La BaFin está investigando si determinadas actividades requieren autorización. La FMA ha confirmado que la prestación de servicios de cambio de YEM sin licencia bancaria no está permitida en Austria. Ninguna de las dos autoridades ha calificado a YEM de estafa, la ha prohibido ni ha iniciado investigaciones penales.

El enfoque más responsable para cualquiera que esté interesado en YEM es leer los documentos normativos originales —todos ellos de acceso público— y formarse una opinión propia basada en hechos, en lugar de en titulares .

Fuentes primarias

    {[ { label: "Comunicado de la BaFin para los consumidores (alemán)", url: "https://www.bafin.de/SharedDocs/Veroeffentlichungen/DE/Verbrauchermitteilung/unerlaubte/2024/meldung_2024_03_22_YEM_FOUNDATION.html", }, { label: "Comunicado de la BaFin para los consumidores (inglés)", url: "https://www.bafin.de/SharedDocs/Veroeffentlichungen/EN/Verbrauchermitteilung/unerlaubte/2024/meldung_2024_03_22_YEM_FOUNDATION_en.html", }, { label: "Advertencia de la FMA — Blacksea / Souldancer (2021)", url: "https://www.fma.gv.at/kryptowaehrung-yem-blacksea-blockchain-consulting-llc/", }, { label: "Advertencia de la FMA — YEM Foundation (2023)", url: "https://www.fma.gv.at/en/yem-yem-foundation/", }, { label: "Carta abierta de la Fundación YEM a la BaFin (abril de 2024)", url: "https://yem.foundation/docs/Open-letter-to-BaFin-11.04.24.pdf", }, { label: "Respuesta de la BaFin (30 de abril de 2024)", url: "https://yem.foundation/docs/Response-from-BaFin-on-April-30th-2024.pdf", }, ].map((source) => (
  • ))}

Nota: Este artículo tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoramiento jurídico ni financiero. Los lectores deben consultar a asesores jurídicos cualificados para su situación específica. El panorama regulatorio de las monedas digitales sigue evolucionando y el estado de los procedimientos puede cambiar.

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